Finalidad y Objetivos

El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, (en adelante COGITI Albacete), es la Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que ordena en su ámbito territorial, circunscrito a la Provincia de Albacete en el ejercicio de la Profesión de Perito Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, así como quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, ostentando la representación exclusiva de la misma, teniendo encomendada la gestión y defensa de los intereses profesionales de sus Colegiados, sin perjuicio de las competencias de los poderes públicos.

 

Son fines esenciales del COGITI Albacete, además de los determinados en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y en la Legislación básica del Estado, los siguientes:

 

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  4. Colaborar con las Administraciones Públicas y con cualquier Organismo Público o Privado en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
  5. Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la Ingeniería.

 

 

Funciones

Para el ejercicio de sus fines, el COGITI Albacete ejercerá las funciones que le viene atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:

 

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
  2. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
  3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
  4. Informar de las Administraciones Públicas que afecten a su profesión.
  5. El asesoramiento en las materias de su competencia, por sí o por sus colegiados, a las Administraciones Públicas, de Justicia, Entidades o particulares de cualquier clase y colegiados, emitiendo los informes que le sean interesados o que acuerde formular por propia iniciativa, y actuando en arbitrajes profesionales, a instancia de parte interesada o requerimiento judicial.
  6. Velar por los derechos y deberes de la profesión y de los profesionales, y de modo relevante sobre aquellas cuestiones que correspondan al ámbito de las atribuciones y facultades de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como el prestigio y buen nombre de la profesión.
  7. Organizar y desarrollar actividades de carácter cultural, científico, técnico o práctico, relacionadas con la profesión.
  8. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a cubrir o desempeñar por los Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y los Graduados de Ingeniería de la rama industrial con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado para mayor eficacia de su labor profesional y rendimiento industrial.
  9. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
  10. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
  11. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  12. Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
  13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca en los Estatutos Generales, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  14. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos de cada Colegio.
  15. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
  16. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos Generales de la profesión o los del correspondiente Colegio Profesional.
  17. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  18. Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  19. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  20. Colaborar, en los términos que se acuerde, con las Universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
  21. Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la legislación vigente o por otras normas de rango legal o reglamentario.
  22. Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.