En el BOE del pasado 1 de julio se publicó la Sentencia 69/2017 en la que declara inconstitucional el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha en la que se recogía la no obligación de los funcionarios públicos con contratos con la Administración, de estar colegiados en su Colegio correspondiente.
La Sentencia es el resultado del recurso interpuesto por el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha al argumentar algunos de sus colegiados que la ley de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha no obligaba a la colegiación de sus funcionarios.
De este modo, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispense de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión mediante una ley autonómica. Según dicho Tribunal, esta medida es competencia estatal, manteniéndose actualmente la colegiación obligatoria vigente en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), sin distinguir entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.