Son órganos unipersonales del Colegio el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero e Interventor, además de los seis Vocales de su Junta de Gobierno.

La elección de estos cargos se realiza de acuerdo con los Estatutos del Colegio.

Decano

Son atribuciones del Decano las siguientes:

  1. Ostentar la representación efectiva del Colegio ante las autoridades, jerarquías, tribunales y organismos de cualquier índole, públicos y privados, de las Administraciones Públicas, usando de los derechos y ejercitando acciones en interés del Colegio, otorgando los poderes de cualquier clase que sean precisos con arreglo a los apartados A) y C) del artículo 24º de los Estatutos.
  2. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.
  3. Fijar el orden del día de las unas y las otras.
  4. Dirigir las deliberaciones.
  5. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General de Colegios o Consejo Autonómico, del propio Colegio y de las autoridades oficiales.
  6. Convocar las reuniones de las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias y las de la Junta de Gobierno.
  7. Autorizar con su firma las actas correspondientes a dichas reuniones, una vez aprobadas.
  8. Recabar de los Centros Oficiales o entidades particulares los datos que se precisan para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado E), o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
  9. Visar todas las certificaciones que se expidan por el
  10. Autorizar los nombramientos y libramientos u órdenes de pago.
  11. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.
  12. Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.
  13. Será el responsable de que sean cumplimentadas las preguntas y los ruegos que se susciten en las Asambleas Generales impulsando, en el tiempo que ello requiera, el estudio y documentación de las que comporten alguna preparación no espontánea.
  14. Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.
  15. Autorizar el carnet profesional del Colegio con su propia firma, además del sello colegial.

Vicedecano

En caso de ausencia del Decano asumirá sus funciones el Vicedecano.

Secretario

Es misión del Secretario:

  1. Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones.
  2. Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Preparar el despacho de asuntos para dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.
  5. Redactar la Memoria anual.
  6. Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
  7. Cuidar del archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable, así como de los sellos, impresos oficiales, enseres y bienes de la sede del Colegio.
  8. Llevar el Libro de Actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta de Gobierno.
  9. Llevar por sí, auxiliado por el personal de la oficina en que puede delegar, el Libro Registro de colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos de cada uno de ellos, escuela de la que proceda, especialidades que tenga cursadas, fecha de incorporación, domicilio, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente y cuantos datos pudieran ser útiles para formar el historial de cada colegiado.
  10. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno que tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

En caso de ausencia del Secretario, asumirá sus funciones el vocal de menor edad.

Tesorero

Es misión del Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá de medios de garantía y seguridad necesarios.
  2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. En todos los casos los pagos serán autorizados por el Decano e intervenidos por el Interventor a efectos contables.
  3. El Tesorero podrá disponer por sí, o delegando en segunda persona, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de los fondos indispensables para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando el exceso en las cuentas bancarias que disponga dicha Junta, de las cuales solo se podrán extraer cantidades con las firmas del Decano de una parte, y la suya de otra, conjuntamente.
  4. Llevar un Libro de Caja, del que mensualmente dará cuenta a la Junta de Gobierno, así como los libros auxiliares de Cuotas, Cupones, etc., que se estimen necesarios.
  5. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las faltas de pago para que ella prevea en consecuencia.

Interventor

Es misión del Interventor:

  1. Intervenir con su firma los libros de Tesorería.
  2. Intervenir con su firma las órdenes de pago, contabilizándolas.
  3. Redactar los presupuestos del Colegio, para su aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
  4. Llevar por sí, o mediante segunda persona la contabilidad general del Colegio, así como el inventario de bienes del mismo.
  5. Presentar mensualmente a la Junta de Gobierno un extracto de la situación económica general del Colegio.
  6. Redactar la Memoria anual, balance y liquidación del presupuesto para conocimiento de la Asamblea General.

Vocales

Corresponde a los Vocales:

  1. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por orden de antigüedad, en sus  ausencias, enfermedades o en cualquier circunstancia que cause vacante temporal, siempre que no puedan ser desempeñados por los correspondientes Vices, en cuyo caso serán reemplazados por éstos, gozando de idénticas facultades circunstancialmente, salvo excepciones comprendidas en estos Estatutos.
  2. Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión y de manera concreta, en aquellos que se relacionan con la especialidad del Vocal.
  3. Asistir, en turno con los restantes vocales, diariamente al domicilio social del Colegio para atender a cualquier eventualidad que se presente.
  4. Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Decano o la Junta de Gobierno.
  5. Asistir a la Junta de Gobierno con voz y voto.