Para el visado de cualquier documentación técnica el colegio te exige:
Para profesionales ejercientes libres:
- Alta en el Colegio y pago de cuotas.
- Seguro de Responsabilidad Civil, con cobertura mínima de 1.000.000 € por asegurado/siniestro/año.
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el epígrafe correspondiente (843.1 ó 321)
- La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados marca la obligación de que los profesionales que se incorporen a un colegio profesional con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, deberán solicitar su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien darse de alta en una mutualidad de previsión social, por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1999, se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa a la afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.
Para profesionales ejercientes por cuenta ajena:
- I.A.E de la empresa: Epígrafe 843.1 (Servicios Técnicos de Ingeniería).
- Seguro de responsabilidad civil de la empresa o del colegiado, el de la empresa tiene que cubrir la responsabilidad civil del trabajador. La cobertura mínima ha de ser de 1.000.000 € por asegurado/siniestro/año.
- Escritura de constitución de la empresa, marcando sobre todo el objeto social de la misma, que debe incluir servicios técnicos de ingeniería.
- Fotocopia del contrato de trabajo, debe estar contratado como Ingeniero Técnico Industrial.
Lo anteriormente expuesto tiene carácter de indispensable.